El Consejo de Ministros anunció que la bajada de los peajes de la luz será gratis para autónomos y PYMES durante el estado de alarma y ya ha sido publicado en el Boletín oficial del Estado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. De este modo, todas las distribuidoras eléctricas de España reducirán de forma gratuita la potencia contratada de autónomos y PYMES que lo soliciten.
Aquellos consumidores que han sufrido la paralización total o parcial de su negocio a causa del COVID-19, pueden beneficiarse de esta medida sin precedentes. La reducción de la potencia contratada permitirá ahorrar en el término fijo de la factura eléctrica, un coste que en la mayoría de las empresas supone entre el 20% y el 50% de su factura.
La factura de la luz se divide en dos grandes bloques: término fijo y de energía, conocidos como potencia y consumo en kWh respectivamente. Cuando la activad cesa total o parcialmente, el consumo se reduce en la misma proporción. Sin embargo, en el caso del término fijo el pago se establece en función de la potencia contratada, por lo que el gasto se mantiene. En la actualidad, el consumidor únicamente puede aumentar o reducir la potencia contratada una vez al año, según la normativa.
La medida anunciada por el gobierno supone un reto para los consumidores y las propias compañías eléctricas. Por un lado, autónomos y PYMES tendrán que analizar cuánto se ha reducido la demanda de potencia en sus negocios para decidir si es beneficioso solicitar el cambio de potencia contratada. Por otro lado, las distribuidoras eléctricas van a tener que gestionar, al mismo tiempo, un elevado número de solicitudes de cambio de potencia una vez finalice el estado de alarma.
¿Quién puede acogerse a esta medida?
Todos los suministros de baja tensión de tarifa 3.0A superiores a 15kW y todos los suministros de media y alta tensión con las tarifas 3.1A, 6.1A, 6.1B y superiores tensiones de tarifa 6.X.
¿Cómo calcular la nueva potencia contratada?
Debemos mantener fija la potencia más alta de los tres periodos que tenemos contratados y calcular cuánto bajamos la potencia de los otros dos periodos. No hay que olvidarse de sumar la potencia de los equipos que dejamos conectados.
En Alta tensión, tarifa 3.1A y 6.X, el periodo valle siempre será el de mayor potencia contratada, por lo que serán los otros dos periodos, seguro punta y llano, los que reduciremos, pero sin modificar la potencia en el periodo en el que tienen la máxima. De esta forma, no se pierden los derechos de acceso ni de extensión, y únicamente se cobran los derechos de enganche en los cambios de potencia.
¿Cómo realizar la solicitud de bajada de potencia?
El trámite se realiza con tu comercializadora de electricidad. Es necesesario enviar firmado el documento de cambio de potencia para que la compañía solicite a la distribuidora de tu zona la nueva potencia contratada. El cambio será efectivo en un plazo de entre 24 y 48 horas. Es muy importante solicitar el aumento de potencia contratada cuando finalice el estado de alarma, recuperando la potencia que teníamos antes del cese de actividad.
¿Qué coste tiene esta solicitud de bajada?
Únicamente los derechos de enganche, siempre que realicemos la solicitud de bajada de potencia sin modificar la potencia más alta.
Los costes por derechos de enganche vigentes según Orden ITC/3519/2009 son, en base imponible:
- Baja tensión – 9,04 € por actuación
- Alta tensión hasta 9,2 kV – 9,04 € por actuación
- Alta Tensión hasta 36 kV – 79,49 € por actuación
- Alta Tensión entre 36 kV – 72,5 kV – 266,75 € por actuación
- Alta Tensión > 72,5 kV – 374,54 € por actuación
Si necesitas asesoramiento gratuito para realizar tu solicitud de bajada de potencia, consulta con nuestros asesores energéticos:
Llámanos al 669515295, envía un email a aeesoluciones@gmail.com o deja tus datos en el buzón de contacto de AEE SOLUCIONES en el siguiente link.